lunes, 31 de octubre de 2011

LOS ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO

 LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Contraloría General de la República es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Su misión es Vigilar y controlar, oportuna y efectivamente los recursos públicos destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.


LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL SON: La Contraloría General de la República ejerce, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental.


 LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación es un organismo que encarna al Ministerio Público, es decir, representa a la sociedad colombiana, supervigila la conducta de los servidores públicos, y defiende el orden jurídico y los derechos fundamentales.

 LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA SON: La procuraduría se encarga de Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.
-La función preventiva

-La función de intervención

-La función disciplinaria
 

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. Son tres las áreas prioritarias de acción de la institución:

1 educar a los colombianos en la autonomía, la igualdad, el pluralismo y el respeto al otro.
2 adelantar una amplia campaña de promoción de los derechos, que en estricto sentido no es similar a la función educativa.

3 es la defensa del ciudadano. A través de la Defensoría del Pueblo, el ciudadano se potencia, el ciudadano se fortalece.

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Actualmente es el organismo de nivel superior del control fiscal en Colombia, dotado de autonomía e independencia y cuyo objetivo primordial es vigilar la gestión fiscal de todas las contralorías del país.


LAS FUNCIONES DE LA AUDITORÍA GENERAL SON: Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal y el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal. Recomendar al Contralor General de la República y al Gobierno Nacional las reformas legales que considere necesarias para el mejoramiento del régimen de control fiscal.

LAS PERSONERÍAS
La personería municipal es una de esas instituciones del orden municipal, que, a pesar de su importancia y de la trascendencia de los sus objetivos que debe procurar, lo mismo que por y del papel que ha asumido desempeñado durante su larga trayectoria en la vida municipal, no ha sido comprendida y entendida suficientemente en sus acciones, actuación y posibilidades por las comunidades locales y, aun, ni por las autoridades municipales, y demás autoridades municipales, departamentales y nacionales.

El personería se levanta hoy como una institución de amplio arraigo democrático, responsable del bienestar ciudadano y de la guarda de la Constitución y las leyes en procura de alcanzar una real y verdadera democracia local, en paz, con igualdad y con justicia social. La contribución del personero a la búsqueda de la paz y de la reconciliación, debe tener en cuenta que la paz no puede entenderse ni definirse como la ausencia de conflictos o de toda protesta, como la callada resignación de una masa de esclavos sujetos a oprobiosas condiciones.

LA REGISTRADURIA
La misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la mayoría de los puntos del Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”, se constituye en un factor fundamental de claridad y confianza para el logro de buena parte de los objetivos allí planteados.
En este orden de ideas la Registraduría Nacional del Estado Civil representa la confiabilidad en el Registro y la Identificación de los colombianos; por lo tanto, le permitirá al Gobierno tener la certeza sobre la identificación de las personas, que espera, sean las beneficiarias de los esfuerzos que hace por satisfacer las necesidades en los diferentes niveles de la población.
Igualmente representa la confiabilidad en los procesos de elección y participación democrática; por lo tanto, será para el país un factor de confianza y credibilidad que permita que estos eventos se constituyan en las herramientas útiles a las comunidades para lograr una paz duradera.


 Ana Maria Jiménez Henao

domingo, 30 de octubre de 2011

“EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES”

“Pacta sunt servanda” es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse. Los romanos llegaron a esta concepción en el derecho bizantino, ya que antes solo obligaban los contratos. Los pactos, que eran acuerdos de voluntades sin solemnidades solo daban origen a obligaciones naturales, y no a acciones civiles.

Actualmente se ha incorporado entre los principios fundamentales del Derecho Internacional y del Derecho civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica. Significa que lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, o la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

La ley del contrato es una ley para las partes y entre las partes; se supone que los contratantes, a diferencia del legislador carecen de facultades para hablar a nombre ajeno, pareciéndose el contrato, en verdad, más a una sentencia que a una ley. Al lado de el efecto relativo de las sentencias judiciales figura el efecto relativo de los contratos.

Lo que queda estipulado en el contrato lo hacen las partes, y como ambas partes están de acuerdo, firman, es decir ahí hay ley para ellos, las partes deben cumplir a cabalidad con lo  estipulado en el contrato. El contrato solo los obliga a ellos a nadie más.

Son partes en un contrato aquellos que concurren a su celebración, personalmente o representados (legal o convencionalmente). Pero también son partes, por regla general y desde el instante de el fallecimiento de los contratantes los herederos o causa-habientes a titulo universal, ya que representan a los contratantes, para sucederles en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos se asimilan a las partes ocupando a la muerte de estas, la misma situación jurídica que el causante; de ahí que sea un lugar común señalar que quien contrata para sí, lo hace también para sus herederos.




¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS?

Los contratos se clasifican así:

UNILATERALES Y BILATERALES

Unilaterales existencia y acuerdo de dos o más partes, pero lo hace unilateral el número de partes obligadas, habiendo dos partes solo una adquiere obligaciones (donación-comodato sin interés-deposito sin remuneración-mandato sin remuneración).

En este contrato un persona asume el rol de deudora y la otra de acreedora.

. El contrato de comodato , mutuo y de donación, solo se perfecciona con la entrega del bien(contratos reales)

"El contrato unilateral es cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna"

Bilaterales no se halla dos partes sino que las dos partes estén obligadas.
"El contrato bilateral es cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente"
El contrato bilateral también es llamado contrato sinalagmático.

Los contratos reciben la denominación de bilaterales o unilaterales según que impongan su obligación(es) a una sola de las partes o a ambas partes.


EL SOLEMNE, EL CONSENSUAL Y REAL

El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Se denominan consensuales a los contratos para cuya formación basta el consentimiento de las partes, sin que sea preciso cumplir con la formalidad ad solemnitatem, ni entregar la cosa materia del contrato. Este contrato se perfecciona con el cumplimiento de la solemnidad o requisito.

En los contratos solemnes, en cambio, es indispensable que el consentimiento se exprese cumpliendo con la formalidad objetiva preestablecida por la ley. Y en los contratos reales el consentimiento debe ir aparejado a la datio rei, es decir a la entrega de la cosa; los contratos consensuales se perfeccionan con el simple acuerdo de las voluntades de partes.

El contrato real queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato; se perfeccionan con la entrega de la cosa, en prenda y deposito no hay tradición.


ONEROSOS Y GRATUITOS

Lo que permite clasificar estos dos contratos, oneroso  y gratuito es un criterio económico; la calificación de un contrato como gratuito u oneroso no depende de una consideración de la dogmatica del derecho civil, sino que exclusivamente de la particularidad de que el contrato resulte útil o provechoso para uno solo de los contratantes o para ambos; dichos criterios clasificatorios son, por cierto, arto diferentes.

Aunque habitualmente los contratos revistan a la vez los caracteres de gratuito y de unilateral, o los caracteres de oneroso y de bilateral, no es difícil encontrar hipótesis concretas de contratos unilaterales- onerosos y de contratos unilaterales-gratuitos.

Son contratos onerosos o a título oneroso, aquellos en que cada parte al celebrarlos, pretende obtener para sí un beneficio, mientras que son gratuitos o a título gratuito, los que se realizan con ánimo de llevar a efecto una liberalidad, de modo que uno de los contratantes obtiene una ventaja de la relación contractual, sin asumir ninguna obligación a cambio

Los contratos bilaterales siempre son onerosos, puesto que cada parte se obliga en consideración a una contraprestación que se espera recibir. Pero en cambio, los contratos unilaterales no siempre son gratuitos, pues unas veces lo son y otras son onerosos.


PRINCIPALES, ACCESORIOS Y PREPARATORIOS.

Los contratos principales constituyen la regla general, y son aquellos que por sí mismos cumplen una finalidad económica propia, son los contratos independientes y autónomos. que se bastan a sí mismos pues no precisan de uno diverso. Algunos contratos principales son: la compraventa, el arrendamiento, el depósito y el comodato.

Pero hay otros contratos llamados accesorios, que sólo pueden concebirse en función de otro contrato principal al cual se añaden, y sin el cual no pueden existir, presuponen otra obligación, cualquiera sea la fuente de la cual está emane, tales como los contratos de garantía, las cauciones,  la hipoteca, la prenda, la fianza, que no puede existir sin otro contrato cuyo cumplimiento sirva para garantizar; puede ocurrir, entonces, que el contrato accesorio no dependa precisamente de otro contrato, si no de que de una obligación extracontractual, deriva de la ley o de un cuasicontrato o de un delito o cuasidelito civil.

También existe otro tipo de contratos, de naturaleza muy diversa que suelen llamarse preparatorios, que son aquellos que sirven como medio para la celebración de otros, y en cuya virtud las partes establecen unos criterios básicos que se comprometen a respetar cuando, en un momento posterior, celebren el definitivo contrato. O sea, sirven para que los interesados preparen, por ejemplo el mandato, la sociedad, el corretaje, etc.




¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DELCONTRATO?

Complementando un concepto del contrato, el artículo 1444 de nuestro código señala: “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales. Son la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”  Aludir a los elementos de los contratos es distinguir entre requisitos comunes a todos los contratos y requisitos propios de cada contrato específico.

Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:
1. Conocimiento de los contratantes
2. Objeto cierto que sea materia del contrato
3. Causa de la obligación que se establezca

De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:

1. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:

• Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes.

• Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo

• Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

• Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

• Forma: es posible que se exija un forma específica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.

2. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.

3. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.


¿QUÉ ES UN CONTRATO?

El concepto habitualmente aceptado de contrato reposa en el acuerdo de voluntades de las partes. El contrato es un acto jurídico bilateral o convención que crea obligaciones. Se atribuye a la voluntad de los contratantes un poder soberano para engendrar obligaciones. La voluntad de las partes es a la vez fuente de las obligaciones contractuales y la medida de dichas obligaciones. El querer o intención de las partes domina, así, la formación, génesis o nacimiento del contrato y también sus efectos o consecuencias. 

La concepción tradicional es, acuerdo entre dos o más partes dirigido a crear obligaciones jurídicas; y la concepción  moderna es, acuerdo entre de dos o más partes que crea, modifica y extingue relaciones jurídicas de índole patrimonial.

Es el contrato una de las fuentes de las obligaciones, quizá la más frecuente e importante de todas.

El contrato es el acuerdo, dicho desde un modo muy simplista, es un acuerdo de voluntades entre dos personas, que se dirigen a construir entre ellas una relación obligacional , o bien  a modificarla o extinguirla. Es de esencia en el concepto del contrato la idea de acuerdo de voluntades, y a que las obligaciones nacidas de contrato tienen siempre su base en la voluntad de las partes, en el mutuo consentimiento.
Contrato es un término con origen en el vocablo latino "contractus" que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.

El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.

Existen diversas clases de invalidez que dejan sin efecto jurídico al contrato. La nulidades una situación genérica que impide el despliegue de las consecuencias jurídicas del acuerdo y lo retrotrae al momento de su celebración. La rescisión, por su parte, es otra declaración judicial que anula el contrato.

LAS SUBFUNCIONES DE LOS CONTRATOS
Operando un desglose de las funciones económica y social de los contratos se pueden distinguir los siguientes roles o subfunciones no taxativas de los contratos.

a) función de cambio: se realiza mediante los contratos traslaticios del dominio, la permuta, la donación, el mutuo, la transacción en cuanto recae sobre el objeto no disputado, el aporte en sociedad.
b) función de crédito: generalmente onerosa a través de contratos de mutuo, de apertura de crédito, o en general de los llamados contratos bancarios. excepcionalmente el crédito es gratito siendo entonces característico de contrato de comodato o préstamo de uso.

c) función de garantía: mediante contratos accesorios como la prenda, la hipoteca o la fianza, los cuales fortalecen el derecho del acreedor a obtener el pago de la obligación principal.
d) función de custodia: a través de contratos destinados a la guarda y conservación de bienes ajenos, como el depósito, voluntario innecesario o como los contratos atípicos o innominados de la caja de seguridad; de garaje; de hotelería respecto al equipaje de el cliente.

e) función laboral: que primordialmente tiene lugar a través de las diversas variante del contrato de trabajo, pero también mediante contrato de arrendamiento de servicios y el mandato, en especial el mandato mercantil a comisionistas y a factores o gerentes.
f) función de previsión: por medio de contratos destinados a precaver riesgos o cubrir las consecuencias enojosas de los mismos (contrato de seguro mutuo, seguros comerciales y renta vitalicia).

g) función de recreación: realizable por el ejemplo de contratos tan heterogéneos como el transporte con fines turísticos, la hotelería, el adiestramiento deportivo, el juego, la apuesta, los contratos de espectáculos etc.
h) funcion  de cooperación: la que si bien se puede predicar a propósito  de casi todos los contratos, aparece mucho más marcada o es esencial en los actos intuito personae como el mandato, la donación o las sociedades colectivas.