domingo, 30 de octubre de 2011

¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS?

Los contratos se clasifican así:

UNILATERALES Y BILATERALES

Unilaterales existencia y acuerdo de dos o más partes, pero lo hace unilateral el número de partes obligadas, habiendo dos partes solo una adquiere obligaciones (donación-comodato sin interés-deposito sin remuneración-mandato sin remuneración).

En este contrato un persona asume el rol de deudora y la otra de acreedora.

. El contrato de comodato , mutuo y de donación, solo se perfecciona con la entrega del bien(contratos reales)

"El contrato unilateral es cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna"

Bilaterales no se halla dos partes sino que las dos partes estén obligadas.
"El contrato bilateral es cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente"
El contrato bilateral también es llamado contrato sinalagmático.

Los contratos reciben la denominación de bilaterales o unilaterales según que impongan su obligación(es) a una sola de las partes o a ambas partes.


EL SOLEMNE, EL CONSENSUAL Y REAL

El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Se denominan consensuales a los contratos para cuya formación basta el consentimiento de las partes, sin que sea preciso cumplir con la formalidad ad solemnitatem, ni entregar la cosa materia del contrato. Este contrato se perfecciona con el cumplimiento de la solemnidad o requisito.

En los contratos solemnes, en cambio, es indispensable que el consentimiento se exprese cumpliendo con la formalidad objetiva preestablecida por la ley. Y en los contratos reales el consentimiento debe ir aparejado a la datio rei, es decir a la entrega de la cosa; los contratos consensuales se perfeccionan con el simple acuerdo de las voluntades de partes.

El contrato real queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato; se perfeccionan con la entrega de la cosa, en prenda y deposito no hay tradición.


ONEROSOS Y GRATUITOS

Lo que permite clasificar estos dos contratos, oneroso  y gratuito es un criterio económico; la calificación de un contrato como gratuito u oneroso no depende de una consideración de la dogmatica del derecho civil, sino que exclusivamente de la particularidad de que el contrato resulte útil o provechoso para uno solo de los contratantes o para ambos; dichos criterios clasificatorios son, por cierto, arto diferentes.

Aunque habitualmente los contratos revistan a la vez los caracteres de gratuito y de unilateral, o los caracteres de oneroso y de bilateral, no es difícil encontrar hipótesis concretas de contratos unilaterales- onerosos y de contratos unilaterales-gratuitos.

Son contratos onerosos o a título oneroso, aquellos en que cada parte al celebrarlos, pretende obtener para sí un beneficio, mientras que son gratuitos o a título gratuito, los que se realizan con ánimo de llevar a efecto una liberalidad, de modo que uno de los contratantes obtiene una ventaja de la relación contractual, sin asumir ninguna obligación a cambio

Los contratos bilaterales siempre son onerosos, puesto que cada parte se obliga en consideración a una contraprestación que se espera recibir. Pero en cambio, los contratos unilaterales no siempre son gratuitos, pues unas veces lo son y otras son onerosos.


PRINCIPALES, ACCESORIOS Y PREPARATORIOS.

Los contratos principales constituyen la regla general, y son aquellos que por sí mismos cumplen una finalidad económica propia, son los contratos independientes y autónomos. que se bastan a sí mismos pues no precisan de uno diverso. Algunos contratos principales son: la compraventa, el arrendamiento, el depósito y el comodato.

Pero hay otros contratos llamados accesorios, que sólo pueden concebirse en función de otro contrato principal al cual se añaden, y sin el cual no pueden existir, presuponen otra obligación, cualquiera sea la fuente de la cual está emane, tales como los contratos de garantía, las cauciones,  la hipoteca, la prenda, la fianza, que no puede existir sin otro contrato cuyo cumplimiento sirva para garantizar; puede ocurrir, entonces, que el contrato accesorio no dependa precisamente de otro contrato, si no de que de una obligación extracontractual, deriva de la ley o de un cuasicontrato o de un delito o cuasidelito civil.

También existe otro tipo de contratos, de naturaleza muy diversa que suelen llamarse preparatorios, que son aquellos que sirven como medio para la celebración de otros, y en cuya virtud las partes establecen unos criterios básicos que se comprometen a respetar cuando, en un momento posterior, celebren el definitivo contrato. O sea, sirven para que los interesados preparen, por ejemplo el mandato, la sociedad, el corretaje, etc.




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