domingo, 30 de octubre de 2011

“EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES”

“Pacta sunt servanda” es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse. Los romanos llegaron a esta concepción en el derecho bizantino, ya que antes solo obligaban los contratos. Los pactos, que eran acuerdos de voluntades sin solemnidades solo daban origen a obligaciones naturales, y no a acciones civiles.

Actualmente se ha incorporado entre los principios fundamentales del Derecho Internacional y del Derecho civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica. Significa que lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, o la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

La ley del contrato es una ley para las partes y entre las partes; se supone que los contratantes, a diferencia del legislador carecen de facultades para hablar a nombre ajeno, pareciéndose el contrato, en verdad, más a una sentencia que a una ley. Al lado de el efecto relativo de las sentencias judiciales figura el efecto relativo de los contratos.

Lo que queda estipulado en el contrato lo hacen las partes, y como ambas partes están de acuerdo, firman, es decir ahí hay ley para ellos, las partes deben cumplir a cabalidad con lo  estipulado en el contrato. El contrato solo los obliga a ellos a nadie más.

Son partes en un contrato aquellos que concurren a su celebración, personalmente o representados (legal o convencionalmente). Pero también son partes, por regla general y desde el instante de el fallecimiento de los contratantes los herederos o causa-habientes a titulo universal, ya que representan a los contratantes, para sucederles en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos se asimilan a las partes ocupando a la muerte de estas, la misma situación jurídica que el causante; de ahí que sea un lugar común señalar que quien contrata para sí, lo hace también para sus herederos.




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