lunes, 31 de octubre de 2011

Y... ¿CUÁLES SON LAS CATEGORIAS CONTRACTUALES?

CONTRATO DIRIGIDO

A este contrato también se le conoce como normado o dictado por un legislador, es decir son los que por ley se tienen que dar... SON OBLIGATORIOS.

El caso de Contrato Dirigido más generalizado es el Contrato de Trabajo, aunque en otras épocas también fue dirigido el Contrato de Arrendamiento. En el mundo del saber jurídico y en forma generalizada, existe la convicción que el Derecho, a través de las leyes laborales es idóneo y capaz para favorecer e incrementar los salarios y, en general, las condiciones de vida de los trabajadores.

Paralelamente se ve en las relaciones de trabajo y nivel de salarios, la causa de las desigualdades de ingreso, por lo que si por una parte se cree en la idoneidad de la ley para influir en los salarios y por otra parte, se identifica el nivel de salarios como la fuente de las injusticias, la conclusión a que llega el pensamiento jurídico no puede ser otra que justificar el Contrato Dirigido como instrumento de justicia social.

CONTRATO FORZOSO

Se denomina contrato forzoso aquel que el legislador obliga a celebrar o da por celebrado. no integran, de consiguiente, la materia de la contratación forzosa, ni el contrato definitivo que hay que concluir como efecto de un contrato preparatorio libremente acordado (ejm: contrato de promesa), ni el contrato necesario, provocado por circunstancias excepcionales de hecho,(ejm: deposito necesario)

CONTRATO LEY

La ley puede dictarse antes o después del contrato. La administración celebra el convenio respectivo con el beneficiado y después una ley lo aprueba. O bien la ley autoriza de un modo general la conclusión de determinado contrato, cuyos beneficios o efectos no serán susceptibles de modificación ulterior. Esta ultima manera de proceder ha sido más frecuente. unas veces la garantía de la inmutabilidad de los beneficios es indefinida; otras, es temporal.

SUBCONTRATO

El subcontrato es un nuevo contrato derivado y dependiente de otro contrato previo de la misma naturaleza.

La subcontratación se caracteriza por la presencia de tres partes . El primer contratante sólo es parte en el contrato base o contrato inicial. El segundo contratante o intermediario es parte en ambos contratos, es decir, en el contrato base y el subcontrato. El tercer contratante, ajeno al contrato base, celebra el subcontrato con el intermediario. de modo que el fenómeno global de la subcontratación presupone tres partes, aunque naturalmente solo hay dos partes en cada uno de los eslabones de la cadena.

AUTOCONTRATO

Es el acto jurídico que una persona celebra consigo misma, sin que sea menester la concurrencia de otra, y en el cual ella actúa, a la vez, ya sea como parte directa y como representante de la otra parte; ya sea como representante de ambas partes; ya sea como titular de dos patrimonios (o de dos fracciones de un mismo patrimonio) sometidos a regímenes jurídicos diferentes.

CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR Y CONTRATO POR CUENTA DE QUIEN RESPONDA

El contrato por persona a nombrar es aquel en que las partes se reserva la facultad de desiganar, mediante una declaración ulterior, a la persona que adquiera retroactivamente los derechos y asumirá las obligaciones inicialmente radicados en su patrimonio, ejm: una compraventa o un arrendamiento.

El contrato por persona a designar es muy frecuente en el trafico jurídico y a la falta de una regulación legal son numerosos los problemas que engendra; este contrato es inconcebible tratándose de negocios jurídicos intuito personae, ejm: una compraventa

En cuanto al contrato in certam personae o contrato por cuenta de quien responda, se trata de un contrato en el cual una de las partes inicialmente queda indeterminada o en blanco, en la seguridad que después será individualizada. Al momento de celebrarse el contrato uno de los participantes  tan solo  tiene formal  o aparentemente el carácter de parte, puesto que necesaria y forzosamente será reemplazado más tarde por el verdadero contratante, por quien corresponda, es decir, por la parte sustancial o real.

No hay comentarios:

Publicar un comentario