domingo, 30 de octubre de 2011

¿QUÉ ES UN CONTRATO?

El concepto habitualmente aceptado de contrato reposa en el acuerdo de voluntades de las partes. El contrato es un acto jurídico bilateral o convención que crea obligaciones. Se atribuye a la voluntad de los contratantes un poder soberano para engendrar obligaciones. La voluntad de las partes es a la vez fuente de las obligaciones contractuales y la medida de dichas obligaciones. El querer o intención de las partes domina, así, la formación, génesis o nacimiento del contrato y también sus efectos o consecuencias. 

La concepción tradicional es, acuerdo entre dos o más partes dirigido a crear obligaciones jurídicas; y la concepción  moderna es, acuerdo entre de dos o más partes que crea, modifica y extingue relaciones jurídicas de índole patrimonial.

Es el contrato una de las fuentes de las obligaciones, quizá la más frecuente e importante de todas.

El contrato es el acuerdo, dicho desde un modo muy simplista, es un acuerdo de voluntades entre dos personas, que se dirigen a construir entre ellas una relación obligacional , o bien  a modificarla o extinguirla. Es de esencia en el concepto del contrato la idea de acuerdo de voluntades, y a que las obligaciones nacidas de contrato tienen siempre su base en la voluntad de las partes, en el mutuo consentimiento.
Contrato es un término con origen en el vocablo latino "contractus" que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.

El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.

Existen diversas clases de invalidez que dejan sin efecto jurídico al contrato. La nulidades una situación genérica que impide el despliegue de las consecuencias jurídicas del acuerdo y lo retrotrae al momento de su celebración. La rescisión, por su parte, es otra declaración judicial que anula el contrato.

LAS SUBFUNCIONES DE LOS CONTRATOS
Operando un desglose de las funciones económica y social de los contratos se pueden distinguir los siguientes roles o subfunciones no taxativas de los contratos.

a) función de cambio: se realiza mediante los contratos traslaticios del dominio, la permuta, la donación, el mutuo, la transacción en cuanto recae sobre el objeto no disputado, el aporte en sociedad.
b) función de crédito: generalmente onerosa a través de contratos de mutuo, de apertura de crédito, o en general de los llamados contratos bancarios. excepcionalmente el crédito es gratito siendo entonces característico de contrato de comodato o préstamo de uso.

c) función de garantía: mediante contratos accesorios como la prenda, la hipoteca o la fianza, los cuales fortalecen el derecho del acreedor a obtener el pago de la obligación principal.
d) función de custodia: a través de contratos destinados a la guarda y conservación de bienes ajenos, como el depósito, voluntario innecesario o como los contratos atípicos o innominados de la caja de seguridad; de garaje; de hotelería respecto al equipaje de el cliente.

e) función laboral: que primordialmente tiene lugar a través de las diversas variante del contrato de trabajo, pero también mediante contrato de arrendamiento de servicios y el mandato, en especial el mandato mercantil a comisionistas y a factores o gerentes.
f) función de previsión: por medio de contratos destinados a precaver riesgos o cubrir las consecuencias enojosas de los mismos (contrato de seguro mutuo, seguros comerciales y renta vitalicia).

g) función de recreación: realizable por el ejemplo de contratos tan heterogéneos como el transporte con fines turísticos, la hotelería, el adiestramiento deportivo, el juego, la apuesta, los contratos de espectáculos etc.
h) funcion  de cooperación: la que si bien se puede predicar a propósito  de casi todos los contratos, aparece mucho más marcada o es esencial en los actos intuito personae como el mandato, la donación o las sociedades colectivas.

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