lunes, 31 de octubre de 2011

ORGANISMOS DE CONTROL SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Art 117:. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.

Las acciones que desarrolla la Fiscalía General de la Nación (perteneciente a la rama judicial) que funciona en contra de la corrupción, no está constitucionalmente determinada pero se puede enmarcar en este campo.
1. CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION: Es la institución encargada del control en la ejecución de los recursos del Estado. Desarrolla la vigilancia de la gestión fiscal, con base en un procedimiento cuyas premisas son el control posterior y selectivo.

FUNCIONES:
Artículo 267: - Establece que ejercerá el control financiero, de gestión y de resultados sobre la entidades que manejen fondos o bienes de la nación.

-Verifica la regularidad de las actuaciones del Ministerio de Comunicaciones, que se deben efectuar con base en la normatividad vigente.

-Alguna de las áreas en las cuales puede efectuar auditorias son: Contratación, ejecución presupuestal, manejo contable y financiero, verificación de trámites internos, etc.

- El control fiscal (Control de Gestión, control Financiero, control de Resultados) va dirigido a determinar la eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales, con los cuales fueron ejecutados los recursos del Estado.


 2. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Es la institución que representa a la Sociedad como un todo ante el Estado. Dentro de las funciones principales encargadas a este ente, está la vigilancia de la conducta de los funcionarios públicos, estableciendo las sanciones disciplinarias a que haya lugar cuando: violen la Constitución y las leyes, obtengan indebido provecho para sí de los recursos públicos, entorpezcan o sean negligentes en el desarrollo de investigaciones y no denuncien hechos delictivos de los cuales tengan conocimiento por el cargo que desempeñan
Funciones:
Articulo 227: Ejerce el control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.


3. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: institución del Estado colombiano responsable de impulsar y hacer efectivos los derechos humanos.

4. PERSONERÍA: Es un ente del Ministerio Público

FUNCIONES:
 - representa a la comunidad ante la Administración Municipal, ejerce, vigila y hace control sobre su gestión.

- vela por la promoción y protección de los derechos humanos.

-vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses.


5. VEEDURÍA: es un mecanismo de participación ciudadana concebido para que las personas desarrollen la tarea del control a la gestión pública y al uso adecuado de los recursos públicos


6 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


Funciones:
a. Dé los votos emitidos para Presidente de la República en el Territorio Nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registro válidos de los escrutinios practicados por sus Delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior.
b. Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados
c. Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de la elección y expedirá las correspondientes credenciales.
d. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada circunscripción electoral.
E .Declarar la elección del candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios y el Presidente de la Corporación lo comunicará así al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo.
f. Declarar la pérdida de la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos en los casos previstos en la ley.
g. Fijar seis (6) meses antes de la elección, la suma máxima que podrá invertir un candidato a cargo de elección popular en la respectiva campaña, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares; igualmente en el mes de enero de cada año, fijará el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado para las campañas de los distintos mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución y la ley.
h. La administración del fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales
i. Adelantar las investigaciones de índole administrativa, contra Candidatos, Partidos y Movimientos Políticos, medios de comunicación y en general, personas jurídicas y naturales que infrinjan las disposiciones en materia electoral, sancionará y fijará las cuantías de las multas según la gravedad de la falta.
j. Emitir conceptos en materia electoral interpretando las disposiciones legales.
K .Fijar la suma por la cual deben constituir la póliza de seriedad, los candidatos no inscritos por partidos o movimientos políticos, al momento de la inscripción de la candidatura.
l. Presentar anualmente al Congreso de la República un informe de labores.
m. Convocar referendos tendientes a obtener la derogatoria de una ley de conformidad con la Constitución.
n. Elegir a los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales secciónales de Garantías Electorales.
o. Elegir sus delegados cuando se presenten consultas populares a fin de que desempeñen las funciones establecidas en la ley.
P .Investigar y sancionar disciplinariamente al Registrador Nacional del Estado Civil conforme a la ley.
q. Conferir comisiones a sus miembros y empleados bajo su dependencia. Esta función podrá ser delegada al Presidente del Consejo cuando se trate de comisiones dentro del país.
r. Nombrar y remover los empleados de la Corporación.
s. Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adiciones, traslados, créditos y contracréditos.
t. Aprobar los nombramientos de Secretario General, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá.
u. Aprobar las Resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos. v. Aprobar el diseño y su contenido de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad que proyecte el Registrador Nacional del Estado Civil.

7. LA REGISTRADURIA
Funciones:

La Registraduría Nacional del Estado Civil representa la confiabilidad en el Registro y la Identificación de los colombianos; por lo tanto, le permitirá al Gobierno tener la certeza sobre la identificación de las personas, que espera, sean las beneficiarias de los esfuerzos que hace por satisfacer las necesidades en los diferentes niveles de la población.
Igualmente representa la confiabilidad en los procesos de elección y participación democrática; por lo tanto, será para el país un factor de confianza y credibilidad que permita que estos eventos se constituyan en las herramientas útiles a las comunidades para lograr una paz duradera.




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